I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2024-2198)
Orden AUC/78/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Colón, en la República de Panamá.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2198

Orden AUC/78/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular
Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Colón, en la
República de Panamá.

Colón es la segunda ciudad de Panamá y la segunda más poblada de la costa del
Caribe Centroamericano. Su provincia aporta un 17 % del PIB de la República de
Panamá. En su territorio se encuentran una Zona Libre de gran dimensión (la segunda
del mundo), la boca atlántica del Canal de Panamá, tres puertos de gran tránsito y la
mina de cobre de Panamá. La provincia de Colón ha experimentado un incremento
sustancial en el número de residentes, de un 24 % con respecto a las cifras de hace una
década. Tiene potencial turístico, tanto por sus playas en el Caribe como por su riqueza
cultural, y se prevé que el flujo de turistas vaya en aumento, incluidos los procedentes de
España.
La creación de esta Oficina Consular honoraria en Colón facilitará la atención de
casos de emergencia y de protección y asistencia consular. Tendrá su sede en la ciudad
de Colón y su circunscripción abarcará la provincia de Colón.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Panamá y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el
Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe,
dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Colón y
delimitación de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario
de España, en Colón, en la República de Panamá, con circunscripción en la provincia de
Colón.
Artículo 2.

Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Colón.

La Oficina Consular honoraria en Colón, con categoría de Consulado Honorario
de España, dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Panamá.
Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Colón.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Colón tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y

cve: BOE-A-2024-2198
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.