III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024
I.2

Tipo de plantación

Sec. III. Pág. 14417

Módulo 2:
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la
indemnización

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.

Parcela.

Helada.
Viento.
Resto de adversidades climáticas.

Explotación.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

Plantación en producción.

Producción.

I.3 Módulo 3:
Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la
indemnización

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Helada.
Viento.
Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

Plantación en producción.

I.4 Módulo P:
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la
indemnización

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Elegible riesgos: helada+viento (1).

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación (2).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

Plantación en producción.

(1) Entre las diferentes parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías de hasta el 31 de diciembre, podrá elegirse para cada una de ellas si se
garantizan, o no, estos riesgos.
Entre las parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías posterior al 31 de diciembre, la elección de la cobertura, o no, de estos riesgos deberá
realizarse de forma conjunta para todas las parcelas del mismo cultivo y variedad en el mismo término municipal.
Para las declaraciones de seguro suscritas en el módulo P, si en las parcelas con final de garantías posterior al 31 de diciembre, figuran para el mismo cultivo,
variedad y término municipal, parcelas aseguradas con helada más viento y parcelas sin helada más viento, se entenderán como aseguradas sin helada más viento.
(2) En los plantones se garantizan todos los riesgos, incluidos la helada y el viento, aunque no se hayan elegido estos riesgos en las plantaciones en
producción.

cve: BOE-A-2024-2240
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de plantación