II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2024-2210)
Decreto de 26 de enero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Alicante a doña Ángeles Torres Giménez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de
especialización delegadas tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre,
complementa la anterior disposición legal al aclarar que se seguirá el mismo
procedimiento de designación en los casos en los que el delegado provincial de la
especialidad que se propone no tenga el rango de decano.
Esta misma Instrucción precisa que los nombramientos y ceses de los delegados de
la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente fiscal de
sala coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y,
seguidamente, trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la
Inspección Fiscal.
De igual modo, la Instrucción de la FGE núm. 4/2007, de 10 de abril, sobre el Fiscal
Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las
Fiscalías, establece en su apartado III.2 (composición de las Secciones de Medio
Ambiente):
«El Fiscal Delegado de la Sección de Medio Ambiente será nombrado por el Fiscal
General del Estado, previa audiencia del Fiscal de Sala Coordinador y tras convocatoria
interna de la plaza entre los Fiscales que integren la plantilla de la respectiva Fiscalía. La
propuesta del Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía, acompañará relación de todos los
Fiscales solicitantes y de los méritos alegados por cada uno de ellos. Podrá ser Fiscal
Delegado un Fiscal titular de categoría segunda o tercera. De no existir peticionarios el
Fiscal Jefe propondrá al Fiscal que considere más idóneo. Ningún obstáculo existe para
que el Teniente Fiscal asuma el cargo si así se estima oportuno.
La convocatoria, a la que se dará la debida publicidad, fijará plazo suficiente para
formular la solicitud y aportar méritos o currículo justificativo, dando la mayor celeridad al
posterior trámite. Se valorará como méritos en primer lugar la anterior función
desempeñada, los cursos a los que se haya asistido, impartidos o superados, y cualquier
otra circunstancia que implique conocimiento especializado en la materia o idoneidad.»
Tercero.

«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales,
serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona
titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo
informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la
plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados,
el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener
experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la
plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad
autónoma.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»
Cuarto.
Desde la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado se propone al
Ilmo. Sr. don José Luis de las Heras García al considerar que es el más adecuado en
atención a su antigüedad, trabajo desempeñado y compromiso con la especialidad.

cve: BOE-A-2024-2210
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El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 el nombramiento de los fiscales delegados
especialistas: