V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4022)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Uranoscopidae III Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 5898

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

4022

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de come rcialización a la e mpre sa Uranoscopidae III
Ene rgía, S.L., se traspasan sus clie nte s a un come rcializador de
re fe re ncia y se de te rminan las condicione s de suministro a dichos
clie nte s.

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 1 de
febrero de 2024 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por
la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la
empresa Uranoscopidae III Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un
comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a
dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Uranoscopidae
III Energía, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año
por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado, así como del requisito fijado en el
artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Uranoscopidae III Energía, S.L. en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Uranoscopidae III Energía, S.L. a un comercializador de referencia.

Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Uranoscopidae III Energía, S.L. a cualquier otra empresa del
mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos,
podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o
hayan poseído un mismo administrador.

cve: BOE-B-2024-4022
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 27
de noviembre 2023 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la
referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas
medidas se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos
conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
cuatro.