II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpo Jurídico Militar. (BOE-A-2024-2212)
Acuerdo de 1 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca oferta pública entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para la cobertura mediante régimen de suplencia profesional, de plazas de Vocal togado en el ámbito del Tribunal Militar Central, de los Tribunales Militares Territoriales Primero (Madrid), Tercero (Barcelona), Cuarto (A Coruña) y Quinto (Santa Cruz de Tenerife), y plaza de Juez togado en el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 14320

Documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Copia del documento nacional de identidad.
– Hoja General de Servicios.
Sexta.

Protección de datos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los
derechos previstos en la misma.
Séptima.

Criterios de selección de aspirantes.

En el supuesto de que existan más personas peticionarias para el otorgamiento en
régimen de suplencia profesional de la plaza o plazas de un órgano judicial militar,
habrán de valorarse las siguientes circunstancias:
a) Tiempo de servicio de las personas solicitantes en órganos de la jurisdicción
militar, considerándose estos a los presentes efectos, plazas de vocales togados en
tribunales militares, jueces togados en juzgados militares, así como destinos de la
fiscalía jurídico militar.
b) La situación del órgano de destino actual del/la interesado/a.
c) El lugar y distancia del destino de la persona peticionaria.
Cuando la valoración conjunta de las circunstancias anteriores no determine
diferencias relevantes entre los/as solicitantes, se valorará el desempeño en órganos de
naturaleza idéntica al interesado según el anexo II, así como la antigüedad en el
Escalafón Oficial del Cuerpo Jurídico.
La valoración de todos los anteriores criterios se realizará de manera conjunta, sin
que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros.
Octava. Informes.
El Consejo General del Poder Judicial podrá recabar los informes que considere
necesarios para la valoración de los criterios de selección y de las propias candidaturas.
Novena.
La provisión efectiva de las plazas vacantes a través de este régimen de sustitución
profesional requerirá la concesión de la pertinente comisión de servicio con relevación de
funciones y conservación del destino si se tiene, conforme a lo previsto en los
artículos 99.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y 29 del
Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril.

Los/as personas interesadas tan solo podrán peticionar vacante/s de un único órgano
judicial militar.
Undécima.
El tiempo de duración de la medida será de un año.

cve: BOE-A-2024-2212
Verificable en https://www.boe.es

Décima.