V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-3868)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Ampliación de la subestación Gran Tarajal a 66 kV", expediente AT 23/004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 5665

Naturales, se comprueba que el total del área a ocupar se corresponde con la zona
de suelo denominada ZC-SRC-ED-Subzona C. Suelo Rústico Común. Edificación
Dispersa, con arreglo al artículo 102 DV de la normativa y, por tanto, se puede
concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido
expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales.
Segundo. - Con respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los
espacios naturales protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso
prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además
aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus
características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico."
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

IV.- El proyecto tiene importancia estratégica para el Sistema Eléctrico
Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética
incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), así como
su especial relevancia para la evacuación del régimen especial.
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía

cve: BOE-B-2024-3868
Verificable en https://www.boe.es

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.