V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-3868)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Ampliación de la subestación Gran Tarajal a 66 kV", expediente AT 23/004.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 5663

del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el Ayuntamiento de
Tuineje, sin que se recibiesen alegaciones al respecto.
Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de 10 días mediante oficio de fecha con fecha 26 de abril de 2023, constando
acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha
entidad.
2) Cabildo Insular de Fuerteventura: el Servicio de Ordenación del Territorio,
remitió, con fecha 12 de junio de 2023, informe favorable, concluyendo lo siguiente:
"Primero. - Visto el plano de situación del proyecto denominado "Ampliación de
la subestación Gran Tarajal a 66kV" y contrastada su localización con la
cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, se comprueba que el total del área a ocupar se corresponde con la zona
de suelo denominada ZC-SRC-ED-Subzona C. Suelo Rústico Común. Edificación
Dispersa, con arreglo al artículo 102 DV de la normativa y, por tanto, se puede
concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido
expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales.
Segundo. - Por otro lado, respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y
de los espacios naturales protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un
uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además
aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus
características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico."
3) Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Canarias: se
solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de
fecha 26 de abril de 2023, constando acuse de recibo del día 28 de abril de 2023, y
una corrección de error con fecha 4 de mayo de 2023, y acusado recibo el 5 de
mayo de 2023, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
4) Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias: se solicita
emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 26 de
abril de 2023, y acusado recibo del mismo día y una corrección de error con fecha
4 de mayo de 2023, y acusado recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta
por parte de dicha entidad.
5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 21 de agosto de 2023,
comunica la cancelación del trámite por no haberse cursado la correspondiente
solicitud de autorización en materia de servidumbres por la vía preestablecida y
que han comprobado que la instalación de referencia no se emplaza en zona de
servidumbres aeronáuticas conforme al Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en
ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

cve: BOE-B-2024-3868
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31