III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2178)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

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preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la
información.
Este convenio no resulta aplicable a los suministros de información que
pueden tener lugar entre la Agencia Tributaria y la comunidad autónoma cuando
tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letra b) de
la Ley General Tributaria.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la comunidad autónoma conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados en el mismo.»
Tercera.

Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a la finalidad de la cesión de
información, que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la comunidad autónoma en el desarrollo de las
funciones que ésta tenga atribuidas, cuando para el ejercicio de las mismas, la
normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la
Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o certificación de las
declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. En
estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se
solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés
para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la comunidad autónoma,
una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las
mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General
Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la comunidad
autónoma para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la autorización de los
interesados en la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
Autorización de los interesados en la información suministrada.

El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general,
naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre
otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que
se refieran los datos suministrados” [artículo 95.1 letra k)]. De ello se deriva la
exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios,
interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los
datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión
subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones”.

cve: BOE-A-2024-2178
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«Tercera.