III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2185)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio Ifmif-Dones España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14194

– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo
de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la
Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán
reintegrarse los fondos recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o
en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por
falta de fiabilidad de los indicadores reportados, se deberá reintegrar los fondos
recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al
Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.
Cualquier irregularidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el
reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente
utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio "no
causar un perjuicio significativo" (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la Consorcio
IFMIF-Dones España, en los términos y condiciones que se acuerden entre las
partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin
de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del
contrato dará cuenta de sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula
sexta del presente Convenio. Asimismo, podrá recabar la colaboración de
expertos independientes para verificar la correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al
amparo del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete
a exigir en la licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplen con el principio de "no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente".
c) El Consorcio IFMIF-Dones España adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios
de i+d, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades
públicas que se pretende resolver.
c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea
un prototipo, el Consorcio IFMIF-Dones España deberá aceptar, recepcionar y
mantener el prototipo durante toda su vida útil, en los términos y condiciones que
se acuerden entre las partes.
c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y
pruebas, pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado
exclusivamente en las instalaciones de Consorcio IFMIF-Dones España.»

Queda suprimido el anexo III «obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia» del convenio.
Séptima.

Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2024-2185
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.