III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2185)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio Ifmif-Dones España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14192

Tercera. Se modifica el exponendo séptimo, que queda redactado como sigue:
«Séptimo. Las actuaciones contempladas en el presente convenio serán
financiadas con cargo al patrimonio propio del CDTI y a fondos europeos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) establecidos por el Reglamento
(UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.»
Cuarta. Se modifica la cláusula primera «Objeto y finalidad del Convenio» del convenio,
quedando redactada como sigue:
«El CDTI y el Consorcio IFMIF-Dones España resuelven colaborar activamente
en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los
siguientes objetivos:
– Solucionar, mediante la contratación de servicios de i+d, la necesidad
pública detectada por el Consorcio IFMIF-Dones España en el ámbito de sus
competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser
satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado.
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para
resolver la referida necesidad pública.
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades
de Compra Pública Innovadora que interese al Consorcio IFMIF-Dones España.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá
tener las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías
de i+d: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las
fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del Convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3
Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a
alguno de los siguientes CPV de servicios de i+d:
● 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: "Servicios de investigación
y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental".
● 7330000-5, relativa a servicios de "Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo".
● 73420000-2, sobre servicios de "Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica".
● 73430000-5, inclusiva de servicios de "Ensayo y evaluación".
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo
de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo
de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos
o servicios comerciales será objeto de la contratación.
– En ningún caso los fondos FEDER o cualquier otro fondo europeo podrá
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
– Las actuaciones seleccionadas cumplirán la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente. En este sentido, todas las actuaciones financiadas
que se llevarán a cabo en el marco del convenio, deben respetar el llamado
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH
por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").»

cve: BOE-A-2024-2185
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Núm. 31