III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-2184)
Resolución de 26 de enero de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y el Gobierno de Canarias, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14188

EXPONEN
I. Que con fecha 5 de diciembre de 2019, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y
la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial,
E.P.E., en adelante CDTI) y la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
del Gobierno de Canarias, para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico
en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscribieron, al amparo de lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y
apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín
Oficial de Canarias del 12 de febrero de 2020 número 29 y «Boletín Oficial del Estado»
del 25 de febrero de 2020, número 48).
II. Que el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan
las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número,
denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC
número 138, de 15 de julio de 2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio
(BOC número140, de 18 de julio de 2023), establece en su artículo 10 que la Consejería
de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en
materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
III. Asimismo, el artículo 19.2 del Decreto 9/2020, de 4 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y
Empleo (BOC. número 44, de 4 de marzo de 2020), teniendo en cuenta su vigencia,
siempre que no se oponga o resulte incompatible con lo previsto en el Decreto 123/2023,
de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las
Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC núm. 140, de 18 de julio de 2023), en virtud
de lo establecido en su Disposición Transitoria única, hasta que se dicte el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y en
relación con el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, dispone que la
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante,
ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería, encargado de desempeñar las
competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación,
desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la
información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como de las entidades dependientes de la misma, que se citan con la misma literalidad
en el apartado segundo párrafos 2.º y 3.º de la parte expositiva del convenio que se
prorroga.
IV. Que el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 25 de febrero de 2020, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia, a tenor de lo establecido en la cláusula Décima párrafo
segundo del convenio. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 25 de
febrero de 2024.
V. Que, según lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto para la finalización de un convenio, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
VI. Que en la cláusula décima párrafo primero del propio convenio, se encuentra
contemplada la posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
VII. Que las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más, dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.

cve: BOE-A-2024-2184
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31