III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2187)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión material del proyecto formativo Competencias digitales para profesionales del mundo cultural y creativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14220

ANEXO II
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento
Estipulaciones
Primera. Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, para tratar
por cuenta del Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios
para prestar el siguiente servicio:
– Gestión material del proyecto formativo sobre competencias digitales para
profesionales del mundo cultural y creativo.
En concreto, mediante la presente encomienda la Fundación UNED atenderá las
siguientes gestiones técnicas y administrativas:
Atención al estudiante.
Preparación de las convocatorias.
– Gestión de la matriculación, incluyendo:
La validación de solicitudes (requisitos de admisión, itinerarios, convalidaciones,
coordinación con el equipo docente…).
Autorizaciones alumnos con titulación extranjeros.
Gestión de incentivos y descuentos de matrículas.
Gestión de traspasos y cambios de cursos.
Gestión de las devoluciones por anulación o por otros motivos.
Grupos de alumnos de empresas, generalmente cursos institucionales.
Autorización de matrículas fuera de plazo.
Matriculación de los alumnos, propiamente dicha, en la plataforma de Formación
Permanente.
Gestión de las Ayudas al estudio.
Registro de documentación GEISER o documentación postal recibida.
Material para imprenta.
Aviso de fin de matrícula.
– Gestiones realizadas tras el período de matriculación:
Conformidad de matrícula (comprobación).
Concesión de ayudas.
Devoluciones por ayudas al estudio.
Cierre de curso.
Liquidaciones con la UNED y facturación de la comisión de gestión por encomienda
por la Fundación UNED a cargo de la UNED.

Segunda.

Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

cve: BOE-A-2024-2187
Verificable en https://www.boe.es

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo III.