III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2187)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión material del proyecto formativo Competencias digitales para profesionales del mundo cultural y creativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14218

Quinta.
La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de
los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección
de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se adjunta como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta la fundación, como
encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter
personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.
Sexta.
Mediante la firma del presente acuerdo, la Fundación UNED se compromete al
cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación,
derivada de la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del objeto de la presente encomienda. En particular, aplicará medidas para
evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, a la hora de ejecutar la
compensación prevista en el apartado tercero, y garantizará el pleno cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y
el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución
del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Séptima.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Formación
Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social.
Octava.
Es responsabilidad del Vicerrectorado de Formación Permanente para el Desempeño
Profesional y Desarrollo Social dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente
encomienda de gestión.
La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda
corresponderá al Servicio de Formación Permanente.
Madrid, a la fecha de la firma.–Ricardo Mairal Usón, Rector de la UNED.–Gustavo
Rovira Salinas, Director Gerente Fundación UNED.
ANEXO I

Las fundaciones de las universidades se configuran como un instrumento valioso al
servicio de las políticas universitarias, como se constata por parte de las universidades
internacionales de referencia y en el conjunto de las universidades públicas españolas.
En efecto, la gran mayoría de las universidades más prestigiosas del mundo
disponen de fundaciones, como instrumento para desarrollar, de forma ágil y dinámica,
políticas universitarias innovadoras. En España, todas las universidades públicas
disponen de fundaciones, lo que les permite prestar servicios, a su comunidad
universitaria y a la sociedad, de forma más eficiente.

cve: BOE-A-2024-2187
Verificable en https://www.boe.es

Memoria explicativa acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED