III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2188)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión de la dirección del coro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14228

de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y
archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el
contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en
alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: el Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo
que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente
admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación
necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas
para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: el Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: el Encargado notificará al Responsable,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas,
las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el
artículo 33.3. del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El
Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: el Encargado pondrá a disposición del
Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: el Encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.
ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte
del Encargado de tratamiento
1.

Introducción.

El presente anexo forma parte del contrato de encargo de tratamiento suscrito entre
las partes y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que
accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que
justifican el tratamiento.









El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
Recogida.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Cotejo.
Consulta.
Registro.

Otros: .............................................................................................................................

cve: BOE-A-2024-2188
Verificable en https://www.boe.es

2.