III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2188)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión de la dirección del coro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

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protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Se adjunta como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta la Fundación,
como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de
carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente
encomienda.
Sexta.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Economía.
Séptima.
Es responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización dictar los actos o
resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director Gerente Fundación UNED,
Gustavo Rovira Salinas.
ANEXO I
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento
Estipulaciones
Primera. Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, para tratar
por cuenta del Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios
para prestar el siguiente servicio:
– Gestión de la Dirección del Coro de la UNED.
En concreto, mediante la presente encomienda la Fundación UNED desarrollará las
actividades administrativas y presupuestarias necesarias para un adecuado
funcionamiento del Coro de la UNED, que le permitan la consecución de los objetivos
que tiene asignados.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Tercera. Obligaciones del Encargado.
Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

cve: BOE-A-2024-2188
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.