II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Integraciones. (BOE-A-2024-2115)
Orden EFD/74/2024, de 30 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden EFP/1206/2023, de 31 de octubre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se integra en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en virtud del procedimiento convocado por Resolución de 13 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 5 de febrero de 2024
Sec. II.A. Pág. 14050
el procedimiento convocado por Resolución de 13 de enero de 2023, eliminando del
listado los siguiente:
En la página 148424, Especialidad: 216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria:
«Fernández Martínez, Nuria *****0503 03».
En la página 148428, Especialidad: 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas:
«Álvarez Martínez, Luis Manuel *****6542 03».
«Martín García, Manuel Antonio *****3531 03».
Segundo.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a mantener las atribuciones docentes en las
especialidades de las que son titulares, atendiendo al artículo 10 del Real
Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos Reales Decretos
relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-2115
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Lunes 5 de febrero de 2024
Sec. II.A. Pág. 14050
el procedimiento convocado por Resolución de 13 de enero de 2023, eliminando del
listado los siguiente:
En la página 148424, Especialidad: 216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria:
«Fernández Martínez, Nuria *****0503 03».
En la página 148428, Especialidad: 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas:
«Álvarez Martínez, Luis Manuel *****6542 03».
«Martín García, Manuel Antonio *****3531 03».
Segundo.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a mantener las atribuciones docentes en las
especialidades de las que son titulares, atendiendo al artículo 10 del Real
Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos Reales Decretos
relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-2115
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación,
Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X