III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2083)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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Estado competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de
desarrollo rural y de alimentación.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar
Animal, desarrolla sus competencias en materia de sanidad de la producción agraria con
el objeto de garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal y forestal y la higiene de la
producción primaria. Corresponde asimismo a esta Dirección General la planificación,
coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma a través de la
División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, el Laboratorio Central de
Sanidad Animal (Santa Fe, Granada), el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal (Lugo)
y el Laboratorio Central de Veterinaria (Algete, Madrid).
Segundo.
Que la Universidad de Granada (UGR) en cumplimiento del servicio público de la
educación superior reconocido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, así como lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado
por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, promueve la experiencia práctica del
alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el
período de formación académica para una mejor integración posterior en el ámbito
laboral y profesional.
Entre sus planes de estudios se ofertan estudios universitarios tanto de grado/máster
y cursos de especialización en los ámbitos señalados.
Los planes de estudios correspondientes a dichas enseñanzas incluyen un cierto
número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas
curriculares, extracurriculares, y trabajos de fin de grado/máster.
Tercero.

Cuarto.
Ambas partes han suscrito un Protocolo General de Actuación con fecha 13 de junio
de 2023, en el que declaran su intención de desenvolver sus actividades en un marco de
colaboración interinstitucional con la coparticipación en programas y actividades tanto
formativas como de investigación y desarrollo en el ámbito competencial propio de la
Dirección General.
Por ello, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las partes consideran
conveniente acordar que los estudiantes de la Universidad de Granada se beneficien de

cve: BOE-A-2024-2083
Verificable en https://www.boe.es

Según el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o
instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de
prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Su artículo 10
reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a participar en
programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la
movilidad nacional e internacional.
Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las determina como una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y
supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Estas prácticas pueden realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras,
tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito
nacional e internacional.