III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2084)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Belchite, de 13,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque eólico existente Belchite, de 47,85 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13952

– Número 38: Paridera de El Saso. Compleja posición defensiva levantada por el
ejército sublevado con trincheras fortificadas en hormigón y puestos de tiro y artillería
ligera. Controla el flanco norte de la meseta de El Saso.
– Números 53 y 54: Posición defensiva y nido de ametralladora de El Saso Fortín
subterráneo de hormigón con nido ametralladora anexa. Controla el flanco sur de la
meseta de El Saso.
Tras la revisión de la documentación bibliográfica y la prospección arqueológica
superficial realizada se confirmó la no existencia de yacimientos arqueológicos ni
monumentos conocidos que se sitúen próximos al área del proyecto y sean susceptibles
de ser afectados.
Si se identificó una cabaña, cabaña El Saso, con posible valor etnológico por la
presencia de pintadas en sus paredes, probablemente realizadas durante la guerra civil.
El estado de la cabaña es semirruinoso.
Las vías pecuarias más próximas al proyecto sin verse afectadas por él son la de la
Cañada de Las Moreras (a 3,8 km al oeste), Colada de la Naranjeta (a 3,4 km al
Noreste) y Vereda de Belchite a Albalate del Arzobispo (6,2 km al sur).
Incidencia socio-económica sobre el territorio

El proyecto se ubica a unos 4 km al oeste de Belchite. El número de habitantes
empadronados en el municipio, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de
enero de 2021, era de 1.540, de los que una cifra cercana al 30 % era mayor de 65 años.
En cuanto a la estructura productiva, destaca el sector servicios que ocupa al 52 % de la
población activa.
La superficie del término municipal de Belchite es de 273,7 km2. La superficie
ocupada por el emplazamiento de la planta representará una cifra cercana al 8 % del
área total del término municipal. De acuerdo con la información del Sistema de
Información Urbanística de Aragón (SIUA), ese terreno está clasificado como Suelo No
Urbanizable Genérico (SNU-G). La instalación de las placas solares e infraestructuras
asociadas producirá un cambio de uso del suelo, actualmente dedicado a cultivos, pero
compatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, aprobado con
fecha 20 de marzo de 2014.
En lo relativo a la posible contaminación acústica provocada por el proyecto se
tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus
Reglamentos de Desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero). Durante la fase de funcionamiento se cumplirá con
los objetivos de calidad acústica del epígrafe 4 del artículo 14 de la Ley 37/2003, que
para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial es de 70 dB(A).
Según la Orden DRS/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de
Comunidad Autónoma de Aragón en siete zonas en función del riesgo de incendio
forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el proyecto se
ubica en «Zonas de Tipo 7», que se caracterizan por su bajo-medio peligro e importancia
de protección baja.
En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en
el entorno de la planta fotovoltaica debido a su actividad, el promotor afirma que se
cumple con los límites establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas) en
términos de límites técnicos, en relación con las condiciones de protección a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria establecidas en dicha
normativa. A la frecuencia industrial de trabajo, 50 Hz, los campos eléctricos y
magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia de la fuente que los genera.
En el estudio realizado por el promotor se indica que en los campos electromagnéticos

cve: BOE-A-2024-2084
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