III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-2086)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Lanzarote, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13970

El Ministerio de Cultura acreditará la ejecución del objeto del convenio mediante
certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados por el socio
de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y han
quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha certificación irá
incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes a través del convenio.
Undécima.

Duración del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y adquirirá eficacia tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá
tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente, a menos
que alguna de la Partes decida resolverlo, mediante notificación por escrito recibida por
la otra parte tres meses antes de su fecha de vencimiento.
3. Los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los metadatos y
miniaturas cedidos mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos
estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Duodécima.

Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen
Gobierno.

cve: BOE-A-2024-2086
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha
arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, La Directora General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por el Cabildo Insular de
Lanzarote, El Presidente, Oswaldo Betancort García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X