III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2088)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere
la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos
trabajos.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

1. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal
de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad
Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano Responsable de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a
través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una
póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F. Ayudas al estudio. Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el ISCIII
no serán remuneradas.
G. Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4, letra b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre,
relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, cuando se produzca su entrada en vigor, y en virtud del presente convenio, el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad, con cargo a sus presupuestos ordinarios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Selección de los alumnos.

1. Anualmente, previo al inicio de las prácticas. la Universidad remitirá el anexo 2,
en el que constarán el número máximo de alumnos por cada grado o máster que
solicitan la realización de prácticas o TFG/TFM en el ISCIII.
2. Asimismo, en dicho anexo, la Universidad indicará cuáles son los criterios
objetivos de selección para adjudicar las plazas ofertadas, garantizando en todo caso los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.
3. La admisión de los alumnos propuestos por la Universidad será potestativa por
parte del ISCIII. En función del número de plazas ofertadas, y atendiendo a la calificación
media del expediente y del número de créditos aprobados, podrá rechazar al alumno
propuesto.

cve: BOE-A-2024-2088
Verificable en https://www.boe.es

H.