III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2088)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad
y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la
mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al
cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por
la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle
cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad
colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto
profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora,
salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación
Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la
entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-2088
Verificable en https://www.boe.es

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso,
del informe intermedio.