III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2079)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Teléfono de la Esperanza, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

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Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Asociación.
2. La Asociación informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que
vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan
en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se
comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Asociación deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes
a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como
información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Asociación mantener
dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro sistema penal, y se
clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado, DNI y número
de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

cve: BOE-A-2024-2079
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Núm. 30