III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2079)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Teléfono de la Esperanza, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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Quinto.
Que la Asociación tiene entre sus fines:
– Ofrecer ayuda de urgencia a cuantas personas, familias o colectivos lo soliciten, de
modo gratuito, anónimo y cualificado. Son de atención prioritaria las crisis en las que
peligra la vida y la salud mental o emocional de las personas, así como aquellos
colectivos con riesgo de exclusión social, inmigrantes, víctimas de violencia doméstica y
de género, víctimas de agresiones sexuales, víctimas de accidentes de tráfico, víctimas
del terrorismo, víctimas de todo tipo de catástrofes, enfermos mentales, adictos,
dependientes, problemas familiares, personas con riesgo suicida, población sin techo,
tercera edad, desempleados, reclusos, infancia y juventud, minorías étnicas, personas
con discapacidad funcional o personas que sufran discriminación por razón de sexo,
raza, religión, ideología o por cualquier otro motivo.
– Promover la salud emocional y la calidad de vida de las personas, familias y otros
colectivos como medio eficaz de prevenir las crisis y los conflictos interpersonales.
– Fomentar la solidaridad y la cooperación internacional, especialmente, dentro del
mundo hispano-luso hablante.
– Promover el voluntariado como medio de participación y desarrollo de la sociedad
civil.
– Prestar asistencia psicológica a las víctimas de accidentes de tráfico, así como
facilitar su representación y defensa, mediante el desarrollo de programas asistenciales
dirigidos a paliar las situaciones personales provocadas por estos accidentes. Y, en
general, colaborar en cuantos fines licitas y legalmente permitidos estén en consonancia
con el espíritu de la Asociación recogido en estos Estatutos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad

cve: BOE-A-2024-2079
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.