II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-2062)
Orden PJC/71/2024, de 1 de febrero, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 13889

Segunda.
Podrán concurrir a los cargos y destinos indicados en la base anterior los miembros
del Ministerio Fiscal que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios
especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por
razón de violencia de género que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Real
Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio
Fiscal, y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así
como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del
citado Reglamento).
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán
según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y se presentarán en
el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del
Estado (calle Fortuny número 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico
fge.secretaria.inspeccionfiscal@fiscal.es, con expresión en el asunto del nombre y
apellidos del solicitante y el número de la Orden de la convocatoria, y en el Registro
General de este Ministerio (calle Bolsa número 8, 28071 Madrid). Todos los
interesados deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han formulado petición.
Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la relación de
peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.
Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente
en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.
No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo
para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de
documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de
dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán
llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.
Tercera.
Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos
Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos
o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de
interés. Asimismo, quienes soliciten plazas que impliquen cargos de Jefatura deberán
aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal) que
se recomienda no supere la extensión de veinte folios.

Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio
de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para
el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.

cve: BOE-A-2024-2062
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Cuarta.