I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2045)
Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13754

A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará
de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de
modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos
presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los
presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la
Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia
de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como
de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a
través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de
hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo
de Gobierno.
Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2024, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos
para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo
las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de
operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria
13.07.00.121B.141.00 «Otro personal».
Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria
13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de la consejería
competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas
en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2024 se podrán minorar los créditos del
capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de
transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a
prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función
Pública y Dialogo Social, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar
los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación
financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin
de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen
al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo
vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos
de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los
objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de
crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2024, se
podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión
Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre
que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que
provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no
estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en
el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2024-2045
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Artículo 12.