III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2023)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 13650

Extinción del convenio.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del
convenio:
– El mutuo acuerdo de las partes.
– La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del
incumplimiento de las cláusulas por la otra parte.
– No dar a los fondos el destino fijado, y en general, el incumplimiento de lo
estipulado en el mismo.
Si a la finalización de las actuaciones contempladas, el coste de las mismas o la
justificación resultara inferior al importe máximo previsto en el anexo 2, la Universidad de
Castilla-La Mancha reintegrará a el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías
de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) el importe correspondiente a la parte no
ejecutada o justificada más los intereses devengados desde el momento del pago hasta
su reintegro efectivo.
Decimoquinta.

Comunicaciones.

Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente convenio, las
comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su
contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y
de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el
destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de
procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el
burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los
siguientes domicilios y personas:
CNH2.
At. de: Dr. Roberto Campana Prada.
Teléfono: 926420682.
E-mail: roberto.campana@cnh2.es
Dirección: prolongación de calle Fernando el Santo, s/n, 13500 Puertollano. Ciudad
Real.
UCLM.
At. de: Manuel Andrés Rodrigo Rodrigo.
Teléfono: 639621112.
E-mail: Manuel.Rodrigo@uclm.es
Dirección: Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas. Edificio Enrique Costa
Novella. Ciudad Real.
Jurisdicción y fuero aplicable.

Este convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el presente convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible una
solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas Partes acuerdan, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la
jurisdicción exclusiva de los juzgados de la provincia de Ciudad Real.

cve: BOE-A-2024-2023
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.