III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2012)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
2012

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Ciudad Autónoma
de Ceuta, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 26 de enero de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y la Ciudad Autónoma de Ceuta de colaboración en materia de gestión
catastral
En Madrid y Ceuta, a veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Kissy Chandiramani Ramesh, Consejera de Hacienda, Transición
Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del
Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023 (BOCCE extraordinario de 23 de junio),
en uso de las facultades atribuidas por el artículo 17 del Reglamento de Gobierno y los
Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por el Pleno
de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta el 31 de octubre de 2017 (BOCCE
de 10 de noviembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-2012
Verificable en https://www.boe.es

Primero.