III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2016)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Primaria, así como del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Oficial de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13573

Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
H.

Certificado de delitos de naturaleza sexual.

El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de la Universidad Camilo José Cela.
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación
correspondiente. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad Camilo José Cela.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas

cve: BOE-A-2024-2016
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de estas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de
las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.