III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2016)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Primaria, así como del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Oficial de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13568

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad Camilo José Cela, tiene entre sus funciones la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en
las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).
Asimismo, la mencionada Ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
apartado anterior».

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas
externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio. Y para los estudios que son objeto del presente
convenio caben destacar las órdenes ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007 y

cve: BOE-A-2024-2016
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.