III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-2013)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Ávila.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13552

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
2013

Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Ávila.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Ávila, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de enero de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Ávila en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Ávila, a veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña María Sonsoles Jiménez Herrero, Decana del Ilustre Colegio de
Abogados de Ávila, habiendo resultado electa en fecha 11 de diciembre de 2020, cuya
representación desempeña de conformidad con el artículo 78.2 del Estatuto General de
la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE de 24
de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de

cve: BOE-A-2024-2013
Verificable en https://www.boe.es

Primero.