III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional tercera.

Plan de igualdad y Protocolo de acoso.

La empresa y la representación legal de los trabajadores tienen suscrito y registrado
un Plan de Igualdad de oportunidades y un Protocolo para la prevención y el tratamiento
de los casos de acoso.
Disposición adicional cuarta.

Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación
el Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial, el Estatuto de los Trabajadores y sus
normas de desarrollo, los usos habituales de la empresa, los acuerdos que las partes
que conforman el ámbito de aplicación acuerden, las normas profesionales que resulten
más adecuadas y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.
Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos del
grupo profesional 2 (redactores y ayudantes de redacción), se llevará a cabo, de común
acuerdo entre la persona trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o
trabajo a distancia que podrá abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y
con un máximo de un día a la semana.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-2017
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.