III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2017

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid
2000, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ediservicios Madrid 2000, SL
(código de convenio n.º 90103002012018), que fue suscrito con fecha 22 de septiembre
de 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por la organización sindical CC.OO.,
en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO EDISERVICIOS MADRID 2000, SL
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Determinación de las partes.
El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación sindical, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de
los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución
Española.
Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-2017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.