I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-1991)
Orden INT/67/2024, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13470

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 21, que queda redactado del siguiente
modo:
«d) La evaluación del desempeño, a través de la puntuación contenida en los
informes personales de calificación de los guardias civiles, de acuerdo con su
regulación específica.
También podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y
de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que
asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales,
o al prestigio profesional de los informes personales de calificación de los guardias
civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de
febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe
Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en
ningún caso diferirá en más de un 20 % respecto a la puntuación que se obtendría
con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales.
Con carácter general, se considerarán los tres últimos informes personales de
calificación de carácter ordinario y alcance periódico, o los que tuvieran
cumplimentados de este tipo, en caso de no llegar a tres. Cuando no se tenga
anotado ninguno ordinario de alcance periódico, se considerarán los de carácter
extraordinario, si los tuviere, o si no, los de alcance temporal.
A los peticionarios de reciente ingreso en la Guardia Civil que no cuenten en
su historial individual profesional, al menos, con un IPECGUCI por no haber
cumplido el periodo establecido para su confección en función de su escala; o
cuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable,
a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá la nota media
de las calificaciones recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada
sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses
anteriores al de la convocatoria.
En el resto de casos, quien ostente la Jefatura del Mando de Personal
ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter
urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial
individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance.
Puntuación: Entre 1 y 10 puntos. Se obtendrá de la media aritmética de la
calificación final de los IPECGUCI,s considerados. Cuando se establezca en la ficha de
referencia una ponderación mayor de determinadas competencias profesionales y
personales, o del prestigio profesional, la puntuación se obtendrá de la media
aritmética de las puntuaciones de los IPECGUCI,s considerados, que se habrán
obtenido, a su vez, de la media ponderada que corresponda a cada IPECGUCI. A
estos efectos, serán de referencia las normas aplicables a los procesos de evaluación.
Ponderación: se establece entre 5 % y 10 %.»
Se modifica el párrafo f) del artículo 22, que queda redactado del siguiente

«f) La condición de deportista de alto nivel que se haya ostentado en los
últimos cinco años; o de deportista de élite, en las modalidades que se
determinen, en los tres últimos; a contar desde la fecha de publicación de la
convocatoria, para puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén
relacionados con actividades físicas y deportivas.
En los mismos términos, se podrá valorar la obtención de las certificaciones
que se emitan por parte de la Jefatura de Enseñanza por la superación de las
pruebas físicas que se determinen, siempre que se encuentren en vigor en la
fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes.
Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Ponderación: se establece hasta un máximo del 2 %.»

cve: BOE-A-2024-1991
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Cuatro.
modo: