III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13387

DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-7B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-7B se utilizará para efectuar las declaraciones al Registro de
Inversiones Exteriores de las desinversiones, totales o parciales, españolas en bienes
inmuebles situados en el extranjero en los supuestos indicados en el artículo 7 h) del
Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
desinversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información
requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se
adjuntará al modelo D-7B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación adicional: Se adjuntará la documentación que acredite la realización
de la desinversión (escritura de compraventa, contrato de compraventa, etc.). Los
Servicios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrán
solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano, si está en un
idioma diferente al francés o al inglés.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo
presentado con anterioridad, se presentará un modelo D-7B, cumplimentado en su
totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración que sustituye.
Número de declaración al registro de la inversión en el inmueble en el que se
desinvierte: Se indicará el número de la declaración por la que el titular declaró la
inversión en el inmueble en el que ahora se desinvierte. Si se hubiera presentado varias
declaraciones de sustitución de la declaración inicial de inversión, se hará constar el
número de esa declaración inicial.
Tipo de desinversión en el inmueble en el que se declaró la inversión con la
declaración cuyo número figura en la casilla anterior: Se indicará el tipo de desinversión
en el inmueble que se realiza marcando con un aspa (x) la casilla que corresponda de
acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si la desinversión que se declara afecta a toda la inversión declarada en su día
por el titular en la declaración de inversión inicial y no se han producido desinversiones
parciales previas.
Parcial: Si la desinversión que se declara afecta parcialmente la inversión declarada
en su día por el titular en la declaración de inversión inicial.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se
hubiesen declarado desinversiones parciales en la inversión inicial y la presente
desinversión supusiera su desinversión total.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28