III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13382

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-7A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación
El modelo D-7A se utilizará para efectuar las declaraciones al Registro de
Inversiones Exteriores de las inversiones españolas en bienes inmuebles situados en el
extranjero en los supuestos indicados en el artículo 7 h) del Real Decreto 571/2023
sobre inversiones exteriores.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
realización de la inversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo por cada inmueble.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida
no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» del anexo III, que se adjuntará
al modelo D-7A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación adicional: Copia del documento que acredite la realización de la
inversión (escritura de compraventa, contrato de compraventa, etc.). Los servicios de la
Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que el
documento se acompañe de su traducción al castellano.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo
presentado con anterioridad, se presentará un modelo D-7A, cumplimentado en su
totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración que sustituye.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en caso de que la
inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, se consignará la fecha
en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquélla en la que, una
vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjera por silencio
administrativo.
I.

Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio.

Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública,
número, código postal y municipio del domicilio del titular/ los titulares. Asimismo, se
indicará el porcentaje del inmueble que adquiere cada titular. Cuando haya más de dos
titulares, se consignarán todos esos datos para cada uno de los titulares en el modelo
«Hoja adicional».
¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del inversor?: Se
marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Casillero 1.

Datos del inversor