III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Casillero 6.

Sec. III. Pág. 13333

Localización.

Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble
transmitido: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta.
Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
En la casilla «Referencia Catastral», se consignará la correspondiente al inmueble,
que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
III. Datos de la desinversión
Casillero 7.

Fecha de realización e importe total de la desinversión.

Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que
figure en el documento acreditativo de la operación.
Importe total: Se consignará el importe total de la desinversión en euros.
En caso de transmisiones lucrativas, se consignará el valor que procedería declarar
en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. En caso de traslado de residencia o
cambio de domicilio, se consignará el precio que figure en la escritura de compraventa,
pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Casillero 8.

Transmisión a no residentes.

En el caso de transmisión a no residentes, se indicará el número total de adquirentes
no residentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de
residencia, de acuerdo con los códigos según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible
en
https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?
tabla=paises. Si hubiera más de 2 adquirentes, sus datos se consignarán en el modelo
«Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-2B.
Casillero 9.

Medios de pago.

Código: Se indicará la naturaleza de los medios de pago mediante alguno de los
códigos siguientes:

Importe: Se indicará el importe correspondiente a cada medio de pago.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de
tres medios de pago, se consignarán los códigos de los dos medios con los que se
hayan pagado los importes mayores y se asignará el código 20 «Otros medios de
aportación no dineraria» al importe efectivo restante.
Se cumplimentará la casilla «Total» con la suma de los importes de todos los medios
de aportación, y coincidirá con el importe consignado en el casillero 7.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades no residentes. Se utilizará en caso de transmisiones
como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará en caso de traslado de residencia o cambio de
domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes.