III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13331

DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-2B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-2B se utilizará para efectuar las declaraciones al Registro de
Inversiones de las desinversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España
en los supuestos indicados en el artículo 4.h) del Real Decreto 571/2023.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la
desinversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información
requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se
adjuntará al modelo D-2B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo
presentado con anterioridad, se presentará otro modelo, cumplimentado en su totalidad,
en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-2B que
sustituye.
Número de declaración al registro de la inversión en la que se desinvierte y clase de
desinversión: Si se sabe, se indicará el número de la declaración por la que el titular
declaró la inversión en la que ahora desinvierte. Si se hubieran presentado declaraciones
rectificativas de errores de la declaración inicial de una inversión, el número que se hará
constar en la casilla correspondiente será el de la declaración inicial. Si no se conoce, se
dejará en blanco.
Asimismo, se indicará la clase de desinversión marcando con un aspa (x) la casilla
que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si se declara la desinversión de toda la inversión declarada en su día por el
inversor en la declaración inicial y no se han producido desinversiones parciales previas.
Parcial: Si se declara la desinversión de una parte de la inversión declarada en su
día por el inversor en la declaración inicial.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se
hubiesen declarado desinversiones parciales de la inversión de la declaración de inicial y
la presente desinversión supusiera la desinversión total.
¿Esta operación ha sido intervenida o autorizada por notario español?: En caso
afirmativo marque SI, en caso contrario marque NO.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28