III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Casillero 8.

Sec. III. Pág. 13409

Porcentaje de participación de la empresa del apartado II.

Se consignarán, con dos decimales, los siguientes porcentajes:
Directamente: Participación directa de la empresa extranjera del apartado II en el
capital suscrito de esta empresa.
Indirectamente: Participación en esta empresa de la empresa extranjera del apartado
II a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea
en dichas sociedades.
Casillero 9. ¿Participa el inversor declarante en esta empresa directamente en un
porcentaje inferior al 10 %?
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante participa
directamente o no, en el capital de la empresa de este apartado IV, en menos de
un 10 %, y se señalará en su caso el porcentaje con dos decimales.
Casillero 10. ¿Participa a su vez esta empresa extranjera en el inversor declarante en
un porcentaje inferior al 10 %?
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante es a su vez
participada directamente o no, por la empresa de este apartado IV, en menos de un 10 %
y se señalará en su caso ese porcentaje con dos decimales.
V.

Datos de las empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera
consignada en el apartado IV

Solo se incluirán en este apartado todas aquellas sociedades participadas por la
empresa extranjera consignada en el apartado IV siempre que dicha participación sea
igual o superior al 10 % del capital o los derechos de voto y que, además, no sean
sociedades instrumentales, de acuerdo con la siguiente definición. Se entenderá que una
sociedad es instrumental (y por tanto no deberá reflejarse en este apartado) cuando su
función es la de servir como vehículo para diferentes operaciones empresariales sin
tener ella misma activos significativos u operaciones propias.
Se cumplimentarán los casilleros correspondientes conforme a las instrucciones del
apartado anterior con la siguiente salvedad:
Si el número de empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera
consignada en el apartado IV fuera superior a tres y no fuera suficiente con los tres
recuadros del apartado V de esta página, se añadirán consecutivamente tantas hojas
D-8(3) como resulten necesarias para declarar todas las empresas no instrumentales
participadas.
Hoja D-8(3)

Sólo en el caso de que el número de empresas no instrumentales participadas por la
empresa extranjera consignada en el apartado IV de una hoja D-8(2) sea superior al
número de recuadros habilitados en el apartado V de dicha hoja D-8(2), se hará uso de
cuantas hojas D-8(3) resulten necesarias para declarar todas las empresas.
Las hojas D-8(3) se incorporarán de forma consecutiva a la declaración a partir de la
hoja D-8(2) de la que sean continuación.

cve: BOE-A-2024-1977
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Normas generales