III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Casillero 12.

Sec. III. Pág. 13403

Número de empleados.

Se indicará el número total de personas que trabajan, ya sean asalariados o
trabajadores por cuenta propia, en la empresa extranjera en el ejercicio que se declara,
desglosados en hombres y mujeres.
El número de asalariados se define como las personas que trabajan para un
empleador y que tienen un contrato de trabajo, ya sea indefinido o temporal, por el que
reciben remuneraciones fijas o periódicas en forma de sueldos, salarios, comisiones,
bonificaciones, pagos por trabajo a destajo o remuneración en especie. Son las personas
cuyas remuneraciones están registradas bajo la rúbrica gastos de personal de la cuenta
de pérdidas y ganancias de la empresa, incluso para aquellos casos donde no existiera
contrato de trabajo.
El número de trabajadores por cuenta propia es el número de personas que en algún
momento del período de referencia fueron los propietarios únicos o los copropietarios de
la empresa en la que trabajan. También se incluyen los trabajadores familiares y los
trabajadores a domicilio cuyos ingresos dependen del valor de los resultados de la
empresa.
El recuento del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia se realiza
«per cápita» contabilizándose como una media anual que hace uso al menos de los
datos de cada trimestre del año, excepto para ciertas actividades para las cuales los
recuentos pueden realizarse sobre la base de datos de menor frecuencia.
Casillero 13.

Porcentaje de participación española.

Se consignarán, con dos decimales, los siguientes porcentajes:
Del inversor declarante directamente: Participación directa del declarante en el
capital suscrito de esta empresa extranjera.
Del inversor declarante indirectamente: Participación en esta empresa del inversor
declarante a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito
que posea en dichas sociedades. (Ej.: La empresa declarante posee el 20 % de una
empresa A que a su vez posee el 60 % en el capital suscrito de la empresa que figura en
el apartado II. La participación indirecta será 20 % x 60 % = 12 % de participación).
Casillero 14.

¿Tiene esta empresa participación en otras empresas extranjeras?

En el caso de que la empresa extranjera consignada en el apartado II tenga
participación directa en alguna otra empresa extranjera se indicará con un aspa (X) en
la casilla que corresponda. En caso afirmativo, se indicará el número total de empresas
extranjeras participadas y se cumplimentará una hoja D-8(2) para cada una de ellas.
Hoja D-8(2)

Sólo en el caso de que la empresa extranjera consignada en el apartado II tenga
participación de forma directa (y no a través de otra sociedad) igual o superior al 10 % en
el capital social o en el total de los derechos de voto en alguna otra empresa extranjera,
la sociedad declarante deberá presentar una hoja D-8(2) por cada una de dichas
empresas extranjeras participadas directamente por la empresa del apartado II.
IV.
Casillero 1.

Datos de la empresa participada por la consignada en el apartado II
Razón social y código de identificación de la empresa extranjera.

Se indicará la razón social de la empresa extranjera participada por la consignada en
el apartado II.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Normas generales