III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 13400

Fondos propios.

Se indicará el valor de los fondos propios de la empresa o IIC del casillero 6 del
apartado II. Comprende el capital escriturado, los desembolsos pendientes, la prima de
emisión o asunción, las reservas, las acciones y participaciones en patrimonio propias,
los resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios o propietarios, el
resultado del ejercicio, el dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto.
11.4

Financiación del inversor español.

Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier
naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos
reintegrables, deudas, a corto y largo plazo, otros) concedidas por el inversor del
apartado I a la empresa o IIC extranjera receptora de la inversión (indicada en el
casillero 6 del apartado II).
11.5

Financiación al inversor español

Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier
naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos
reintegrables, deudas, a corto y largo plazo, otros) concedida al inversor del apartado I
por la empresa o IIC extranjera receptora de la inversión (indicada en el casillero 6 del
apartado II).
11.6

Costes de personal

Se indicará el total de remuneraciones, en dinero o en especie, pagaderas por un
empleador a su empleado (incluyendo trabajadores fijos, temporales y los que trabajan
desde casa) como compensación por el trabajo realizado durante el periodo de
referencia o por cese en el empleo. Estas retribuciones deben considerarse brutas, es
decir, también deben incluir los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social del
empleado retenidas por la empresa (empleador), así como las cotizaciones tanto
obligatorias (a la seguridad social) como voluntarias a cargo del empleador, en favor de
su empleado.
Deben incluirse todas las retribuciones pagadas durante el periodo de referencia, con
independencia de que sean pagadas sobre la base del tiempo trabajado, rendimiento o
trabajo a destajo, y de que sean pagadas regularmente o no.
Incluye los sueldos y salarios brutos y pagos a la seguridad social a cargo del
empleador.
Inversión material bruta.

Se consignará la inversión realizada durante el ejercicio que se declara en bienes de
capital materiales, sean nuevos o existentes, incluidos los bienes materiales no
fabricados, e independientemente de la forma de su adquisición (compra a tercero,
leasing o fabricación para autoconsumo). Incluye tanto la inversión en nuevos activos
como en los ya existentes (mejoras, alteraciones o renovaciones que prolonguen su vida
útil o incrementen la capacidad productiva de los bienes de capital) y que tengan una
vida útil superior a un año, incluidos activos materiales no producidos como la tierra.
La inversión material bruta es la suma de las inversiones realizadas en el año que se
declara, recogidas en las subcuentas equivalentes a las del Plan General Contable
español, consistentes en las subcuentas de activo no corriente de la cuenta de
Inmovilizaciones materiales y que son: Terrenos y bienes naturales, Construcciones,
Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para
procesos de información, Elementos de transporte y Otro inmovilizado material. No se
refiere al valor del stock acumulado en este tipo de activos a lo largo de la vida de la
empresa.

cve: BOE-A-2024-1977
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