III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1950)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13047

Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cuyas competencias figuran definidas en
el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
(TRLPEMM), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, la Autoridad Portuaria), en
virtud de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del citado Real Decreto Legislativo y de
acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia
Jurídica, de fecha 10 de febrero de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Autoridad Portuaria, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Autoridad Portuaria colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Autoridad Portuaria y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2024-1950
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.