III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1956)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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Todo ello, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios establecidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Universidad Nacional de Educación a Distancia
podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y
contenido de los datos objeto de suministro.
Séptima. Cesión de información.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. A tal fin, la Agencia
Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin
perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Universidad Nacional de Educación a
Distancia existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver
los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un
representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de
Informática de la Delegación Especial de Madrid, mientras que en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia esas funciones serán ejercidas por la Vicegerencia de
Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2024-1956
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Núm. 28