III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2024-1966)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
1966

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en
las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y
vigilante de explosivos.

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 03/2023
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, convocadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 5 de
enero de 2023 (BOE núm. 13, de 16 de enero de 2023), se dispone lo siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la lista de personas declaradas aptas a la convocatoria, con
indicación del número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación
de Extranjeros, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 8 de
las bases de la convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar
la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y
su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de
solicitud que se encuentra en el enlace de sede electrónica, de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:

El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá
ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y Recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, número 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

cve: BOE-A-2024-1966
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c)
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64.16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo
al modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades
Bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.