III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-1968)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la regla segunda del artículo 86.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que
sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su
distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del
ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia
Sectorial.
Cuarto.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el
apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se realizó el 26 de junio
de 2023.
Quinto.
Con posterioridad a la autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la distribución
resultante entre las comunidades autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
Las comunidades autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo
dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo; en particular, la Comunicación de la Comisión Guía
Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) con
su documento anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente acuerdo respeten el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Todo ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la componente 20 y en las medidas en las que se enmarcan dichas
actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital.

cve: BOE-A-2024-1968
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Séptimo.