II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2024-1890)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12878

referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.
1. Acreditación de los méritos generales y de la lengua cooficial. Los méritos
generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditarán en el certificado de
méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando
se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
g) El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al
de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias
que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas

cve: BOE-A-2024-1890
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28