III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Función

Sec. III. Pág. 13245

Grupo profesional

Administrativo de Distribución de Gas.

D

Administrativo de Contratación ATR.

D

Administrativo de contabilidad y gestión fiscal.

D

Administrativo de Cobros y Deuda.

D

Auxiliar de Ordenanza.

E

Auxiliar Administrativo.

E

ANEXO IV
Aportación Plan de Pensiones
Tabla aportaciones al Plan de Pensiones - Artículo 125
Grupos profesionales % Aportación Entidad Promotora % Aportación Partícipe

A

4,57 %

3,05 %

B

3,91 %

2,60 %

C

2,99 %

1,99 %

D

2,54 %

1,69 %

E

2,10 %

1,40 %

ANEXO V
Régimen disciplinario
Artículo 1.

Principios de ordenación.

Artículo 2. Graduación de las faltas.
1.

Se considerarán como faltas leves:

a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy
grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.