III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de
alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los
párrafos anteriores de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa del Grupo generasen estos derechos por el mismo
sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
corresponderá al trabajador dentro de su jornada anual comunicada. El trabajador, salvo
fuerza mayor, deberá preavisar a la Dirección con quince días de antelación la fecha en
que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Artículo 81. Vacaciones.

Artículo 82.

Excedencias por razones familiares.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del presente convenio, por causas
de índole familiar y nacimiento, los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia con reserva de puesto de trabajo de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de guarda legal con fines de adopción o acogimiento permanente, a

cve: BOE-A-2024-1971
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Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
La situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia
acaecida durante el período de vacaciones, dará lugar a la suspensión de su cómputo.
Además, podrán acumularse todos o una parte de los días de vacaciones pendientes
al disfrute de descanso por nacimiento.