III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1979)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13423

Donde:
SsFO: Suma, en metros cuadrados, de la superficie en subestaciones y centros de
transformación que ha sido cedida para ubicar equipos de telecomunicaciones
relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de
actividades distintas al transporte y la distribución. Se tomará el valor del año a para el
cálculo del ajuste en la retribución del año a+2.
PsFO: Compensación al sistema eléctrico, en euros/m2/año, para contribuir a sufragar
los costes de la subestación o centro de transformación que se utiliza para ubicar
equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se
emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución. Se
aplicarán los valores establecidos en el apartado IV.
II. Coeficientes de ajuste (Coefi) a aplicar en el cálculo del ajuste por el empleo de
infraestructuras (Ajinfr)
1.

Metodología de cálculo de los coeficientes de ajuste (Coefi)

Para cada tipo de línea aérea o subterránea i, se obtiene un coeficiente, que
representa el porcentaje de la infraestructura que es utilizado por la fibra óptica.
El coeficiente Coefi se calcula para cada tipo de línea i según la siguiente expresión:
Coefi = Rel * (100 - %cond)
Donde:
Rel: Parámetro que expresa la siguiente relación:
Para las líneas subterráneas, la relación entre la sección del tubo de fibra óptica y la
sección total: de los tubos de fibra óptica y de los tubos de los cables eléctricos.

𝑅𝑒𝑙 =

𝑆𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑡𝑢𝑏𝑜𝑠 𝐹𝑂
𝑆𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑡𝑢𝑏𝑜𝑠 𝐹𝑂 + 𝑆𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑡𝑢𝑏𝑜𝑠 𝑐𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜𝑠

Para las líneas aéreas de distribución de tensión inferior o igual a 36 kV (BT y MT), la
relación entre la masa del cable de fibra óptica, y la masa total: de los cables de fibra
óptica y de los conductores eléctricos.

𝑅𝑒𝑙 =

𝑚𝐹𝑂
𝑚𝐹𝑂 + 𝑛º 𝑐𝑜𝑛𝑑 𝑥 𝑚𝑐𝑜𝑛𝑑

Para las líneas aéreas de distribución de tensión superior a 36 kV pero inferior o igual
a 123 kV (AT), la relación entre la masa del cable de fibra óptica, y la masa total: de los
cables de fibra óptica, de los conductores eléctricos y del cable de tierra.

𝑚𝐹𝑂
𝑚𝐹𝑂 + 𝑛º 𝑐𝑜𝑛𝑑 𝑥 𝑚𝑐𝑜𝑛𝑑 + 𝑚 𝑇

Para las líneas aéreas de transporte y para las líneas aéreas de distribución de
tensión superior a 123 kV (MAT), puesto que se considera que el 50 % de dichas líneas
llevan instalado 1 cable de tierra y el 50 % restante 2 cables de tierra, será la siguiente
relación:

𝑅𝑒𝑙 = 50%

𝑚𝐹𝑂
𝑚𝐹𝑂
+ 50%
𝑚𝐹𝑂 + 𝑛º 𝑐𝑜𝑛𝑑 𝑥 𝑚𝑐𝑜𝑛𝑑 + 𝑚 𝑇
𝑚𝐹𝑂 + 𝑛º 𝑐𝑜𝑛𝑑 𝑥 𝑚𝑐𝑜𝑛𝑑 + 2𝑚 𝑇

cve: BOE-A-2024-1979
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𝑅𝑒𝑙 =