III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1979)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Tipología j

3
4
5
6

Tipo de línea

Aérea ADSS
Subterránea

Sec. III. Pág. 13431

C_invjFO
C_OyMjFO
CostejFO
Trazado en línea



(euros/km) (euros/km) (euros/km)

Nueva

14.386

154

915

Existente

15.493

154

973

Nueva

7.516

154

551

Existente

7.920

154

573

IV. Parámetros de compensación al sistema eléctrico a aplicar en el cálculo del ajuste
por la utilización de salas eléctricas (AjSALAS)
El valor del parámetro PSFO para el cálculo del ajuste a las empresas transportista y
distribuidoras por el empleo de las salas (centros de transformación y subestaciones)
para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica
excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la
distribución, es de 114 euros/m2/año.
V.

Información anual a reportar a la CNMC por las empresas que realizan
las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica

Con el fin de calcular el ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la
realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, las
empresas que realicen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica
deberán facilitar con carácter anual a la CNMC la siguiente información, con el formato
que se determine:
1. Información sobre la puesta a disposición de la infraestructura de transporte
distribución para: (i) albergar redes de fibra óptica propiedad de empresas de su grupo
terceros; o (ii) albergar redes de fibra óptica propiedad de la empresa transportista
distribuidora cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas de su grupo
terceros:

o
o
o
o

– Número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga fibra
óptica.
– Porcentaje de fibra óptica instalada que es propiedad de empresas del grupo o
terceros, o que es propiedad de la empresa transportista o distribuidora pero cuyo
derecho de uso se encuentra cedido a empresas de su grupo o terceros.

– Número de kilómetros de fibra óptica propiedad de la empresa transportista o
distribuidora.
– Porcentaje de fibra óptica propiedad de la empresa transportista o distribuidora
cuyo uso se encuentre cedido a empresas de su grupo o terceros.
Esta información deberá reportarse segmentada entre las tipologías de fibra óptica j
definidas en esta resolución.

cve: BOE-A-2024-1979
Verificable en https://www.boe.es

Esta información deberá reportarse segmentada para cada instalación tipo definida
en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, para el transporte eléctrico, y en la
Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativa que
las sustituya.
2. Información sobre la fibra óptica propiedad de la empresa transportista o
distribuidora cuyo uso se encuentra cedido a empresas de su grupo o terceros: