II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1882)
Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12809

concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el
proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones:
Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en
uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía)
quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o
más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir
ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.
2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50
preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI,
con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del
ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas
se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas
múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La
puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas
acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta
parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto
contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y los 3 restantes de
reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas
ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la
sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior.
La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas
aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas
vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta
prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o
superior al 50 % de la posible.
El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado
exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las
notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para
resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá
optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas
vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su
cobertura por esta vía adicional.
Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que
habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por
su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase
ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria
siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el
proceso por vía de la prueba selectiva adicional.
De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más
alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el
mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de
oposición y si aun así persistiese, al tercer ejercicio de la fase de oposición. En último
término se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.
Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua
oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en
número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en
su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la
puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado,
manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por
esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota
adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón
autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado
para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.

cve: BOE-A-2024-1882
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Núm. 28